viernes, 17 de diciembre de 2021

NUEVO IMPUESTO PARA LAS APPS DE REPARTO

 

Congreso de la CDMX aprueba impuesto de 2% a apps de reparto



Este nuevo impuesto generó polémica desde el 30 de noviembre, cuando la Secretaría de Administración y Finanzas entregó el Paquete Económico al Congreso de la ciudad.
Durante las últimas dos semanas la titular de la dependencia, Luz Elena González, se reunió con cámaras y asociaciones empresariales, aplicaciones digitales y repartidores para explicarles
la propuesta.
La propia jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum defendió en su momento el nuevo aprovechamiento porque dichas plataformas, dijo, no aportan las ganancias al país.
“La mayor parte de estas aplicaciones se llevan sus ganancias fuera del país y no dejan nada en México”, dijo entonces la mandataria capitalina en respuesta a las críticas principalmente de la oposición y algunos organismos empresariales como la Coparmex, capitulo Ciudad de México.
El argumento del gobierno para proponer este nuevo aprovechamiento radicó en que “es claro que los nuevos modelos de negocio digital que actualmente han tenido un incremento en la Ciudad de México deben contribuir a esta entidad, misma que proporciona la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades”.
“Actualmente las personas físicas o morales que operan, utilizan y/o administran aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, han evolucionado ofertando la entrega de alimentos, paquetería, víveres o cualquier tipo de mercancía dentro de la Ciudad de México, y que para dicha prestación hacen uso, explotan y aprovechan la infraestructura capitalina”, se leyó en la propuesta de Código Fiscal.
Finalmente esta madrugada se aprobó la propuesta de cobrar el 2%, antes de impuestos, de cada operación realizada a las aplicaciones de reparto y entrega de mercancías y alimentos.
El texto remarca que el “aprovechamiento a que se refiere este artículo es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía”.
Y aclara: “entre los que no son sujetos de este Aprovechamiento, se encuentran las personas físicas y morales que sólo realicen la entrega de los productos, paquetería y/o mensajería, ni los terceros repartidores. Tampoco son sujetos de este Aprovechamiento las personas físicas y morales que directamente administren la oferta y entrega de los bienes que comercialicen”.
Los sujetos de este aprovechamiento deberán manifestarlo y pagarlo en las formas y medios que establezca la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, a más tardar el día quince de cada mes, respecto del total de comisiones o tarifas a que se refiere el segundo párrafo, cobradas en el mes inmediato anterior, agrega.

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